La "Ley Beckham" no es una ley aparte: es el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, el régimen especial para desplazados a territorio español. Como es la pieza que más dinero mueve para quien llega con ingresos del exterior, conviene leerla en la fuente. Reproducimos aquí su texto íntegro y oficial (BOE), y debajo lo traducimos a lo práctico.
Texto íntegro (oficial · BOE)
Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, el administrador no podrá tener una participación que determine su consideración como entidad vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
3.º Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
4.º Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto previsto en la letra b).3.º y 4.º de este apartado.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
2. La aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con las siguientes especialidades:
b) La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
e) Para la determinación de la cuota íntegra, a la base liquidable (salvo la parte correspondiente a rentas del ahorro del art. 25.1.f) del TR de la Ley del IRNR) se le aplicarán los tipos de la siguiente escala:
| Base liquidable (euros) | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 600.000 euros | 24 % |
| Desde 600.000,01 euros en adelante | 47 % |
A la parte de base liquidable correspondiente a las rentas del ahorro se aplicará la siguiente escala:
| Base del ahorro hasta (euros) | Cuota (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 6.000 | 19 % |
| 6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 % |
| 50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 % |
| 200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 % |
| 300.000,00 | 71.880 | En adelante | 30 % |
f) Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán de acuerdo con la normativa del IRNR. No obstante, el porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.
3. También podrán optar por este régimen, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, el cónyuge del contribuyente del apartado 1 y sus hijos menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad), o el progenitor de estos en ausencia de vínculo matrimonial, siempre que se desplacen con el contribuyente principal, adquieran su residencia fiscal en España, cumplan las condiciones a) y c) del apartado 1, y que la suma de sus bases liquidables sea inferior a la del contribuyente principal.
Fuente oficial: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93 (texto consolidado), BOE. Reproducción parcial y fiel de los apartados centrales; consulta la versión vigente e íntegra en boe.es — Ley 35/2006. Modificado, entre otras, por la Ley 28/2022 (con efectos desde 2023).
Lo que significa para ti
- Tipo fijo: 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; 47 % sobre el exceso.
- Duración: el año del cambio de residencia más los 5 siguientes (hasta 6 ejercicios).
- Requisito de entrada: no haber sido residente fiscal en España en los 5 períodos anteriores.
- Encaje con el nómada digital: la propia ley menciona el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013 como vía válida.
- Familia: cónyuge e hijos pueden acogerse en condiciones.
La lectura práctica está en la guía de la Ley Beckham; la vía de entrada, en trabajo remoto desde España.
Aviso: contenido informativo; reproduce el texto oficial a fecha de publicación y no sustituye asesoramiento profesional ni la versión vigente del BOE.




