En IberoConnect repetimos una y otra vez "el artículo 22 te da la nacionalidad en 2 años". Pero las cosas importantes conviene leerlas en la fuente, sin intermediarios. Por eso aquí reproducimos el texto íntegro y oficial del artículo 22 del Código Civil español, tal como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y debajo te explicamos qué dice cada apartado.
Qué es el artículo 22
Es el precepto que regula la nacionalidad española por residencia: cuántos años hay que residir legalmente y qué requisitos cumplir. Es la base legal de la "Brecha de los 2 Años" y de todo lo que cuenta este portal.
Texto íntegro (oficial · BOE)
Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Fuente oficial: Código Civil español, artículo 22 (texto consolidado), publicado en el BOE. Verifica siempre la versión vigente en el enlace oficial: boe.es — Código Civil consolidado.
Lo que significa para ti
- Apartado 1. La regla general es 10 años; pero baja a 2 años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes. Es el corazón de la ventaja.
- Apartado 2. Hay casos de solo 1 año: nacidos en España, casados con español/a, nietos de españoles, entre otros.
- Apartado 3. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. De ahí la importancia de no interrumpir el reloj.
- Apartado 4. Hay que acreditar buena conducta cívica e integración, lo que en la práctica incluye los exámenes CCSE y, para los no hispanohablantes, el DELE A2.
El detalle práctico de cómo se aplica está en La Brecha de los 2 Años, y el contexto histórico, en la Comunidad Iberoamericana.
Aviso: este contenido es informativo y reproduce el texto oficial a fecha de publicación. No sustituye asesoramiento profesional ni la consulta de la versión vigente en el BOE.




